Este cambio tenderá al refuerzo de la condición colegiada de la conducción de la Institución.
De esta manera, las decisiones emanadas de la Comisión Directiva pasarán por un estricto control interno por oposición de intereses.
Se contemplan - entre otros- los siguientes ítems a reformar:
• Representación de las minorías en la Comisión Directiva.
• Creación de un Tribunal de disciplina o Tribunal de honor.
• Reformulación de las situaciones de acefalias en los distintos órganos de conducción.
• Cambio de fecha de renovación de autoridades y de cierre de ejercicio económico al 30 de junio.
• Representación de las minorías en la Comisión Directiva.
• Creación de un Tribunal de disciplina o Tribunal de honor.
• Reformulación de las situaciones de acefalias en los distintos órganos de conducción.
• Cambio de fecha de renovación de autoridades y de cierre de ejercicio económico al 30 de junio.
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. Autorizar la actividad de las Agrupaciones en forma permanente - con derecho a peticionar ante la Junta Fiscalizadora y la Asamblea de Representantes de Socios -, independientemente de su participación en un proceso eleccionario.
. Autorizar la actividad de las Agrupaciones en forma permanente - con derecho a peticionar ante la Junta Fiscalizadora y la Asamblea de Representantes de Socios -, independientemente de su participación en un proceso eleccionario.
• Enunciación precisa de las funciones de cada integrante de la Comisión Directiva y la delimitación estricta de sus competencias, imponiendo el carácter restrictivo a las decisiones de cada integrante de la conducción.
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. Incorporación de la "responsabilidad patrimonial" para cada integrante de Comisión Directiva.
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